SAP A Coruña 298/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2006:1800 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a veintiuno de julio de dos mil seis.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 123 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 215/2005, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Fermín , mayor de edad, cuya vecindad y domicilio actual no consta, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 , representado por el Procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por el Abogado don Luis Torres Foira; y como apelados, las demandadas DOÑA Almudena , mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000 , NUM001 - NUM002 , NUM003 , provista del documento nacional de identidad número NUM004 , que no se personó ante esta Audiencia; y DOÑA Rosario , mayor de edad, con la misma vecindad y domicilio, provista del documento nacional de identidad número NUM005 , declarada en situación procesal de rebeldía en la instancia; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre supresión de prestación alimenticia.
Aceptando los de la sentencia de 13 de octubre de 2005, dictada por la Ilma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Javier Artabe Santalla, en nombre y representación de D. Fermín , contra Dª. Almudena y Dª. Rosario , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.
Las costas se imponen a la parte demandante".
Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Fermín , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Almudena y el Ministerio Fiscal escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de febrero de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de febrero de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 20 de febrero de 2006 se registraron bajo el número 123/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de don Fermín , en calidad de apelante. Se tuvo por personado al citado Procurador en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Almudena no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de julio de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 21 de octubre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, acordando la disolución del vínculo matrimonial formado por don Fermín y doña Almudena , y aprobando el convenio regulador de la separación. En éste se había pactado que don Fermín abonaría mensualmente la cantidad de 150 euros para cada una de sus dos hijas (una menor y otra mayor de edad), así como 100 euros más de las pagas extraordinarias.
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- El 7 de diciembre de 2004 don Fermín fue ingresado en el Centro Penitenciario de Teixeiro, por haberse decretado su prisión provisional en las Diligencias Previas tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Ferrol, bajo el número 1496/2004, en las que se le imputaba un delito de agresión sexual por parte de su hija mayor de edad. Situación de prisión en la que permaneció hasta que la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial dictó sentencia el 6 de octubre de 2005 en el sumario 2/2004 de dicho Juzgado, rollo de Sala 6/2005, por la que se absolvía al procesado y se ordenaba su inmediata excarcelación.
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- Don Fermín presentó el 4 de abril de 2005 escrito promoviendo la modificación de la medida consistente en la prestación alimenticia a favor de sus hijas, mientras dure la situación de prisión provisional, al carecer de todo tipo de ingresos. Admitida a trámite y convocadas las partes a la vista, doña Almudena se opuso a lo pretendido. El Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de las costas al demandante. Pronunciamientos frente a los que éste se alza.
En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia de instancia, en cuanto acogiendo el argumento de la demandada, sostiene que conforme a lo establecido en el artículo 212.c) de la Ley General de la Seguridad Social y el oficio remitido por el Instituto Nacional de Empleo, así como suponiendo que se le ha despedido por causas objetivas, tendría derecho a percibir la prestación por desempleo al tener cargas familiares, frente a lo que se alega que otro oficio del mismo Instituto acredita que no está percibiendo subsidio. El motivo ha de ser estimado, aunque por otros motivos, ya que es evidente que la resolución se ha dejado influenciar por las alegaciones de la demandada, que muestra un desconocimiento de principios elementales de la legislación social.En primer lugar, el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos...
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