SAP Madrid 175/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteD. JESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2004:1577
Número de Recurso109/2003
Número de Resolución175/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 109 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 457/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. Abogado del Estado y de otra, como apelado y adherido a la apelación Casimiro, representado por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa, y también como apelados Manuel, representado por el Procurador Sr. Hernandez Tabernilla y AUTOMOVILES MOSANCAR, S.A., representado por el Procurador Sr. Campillo García sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Fernández Novoa en nombre y representación de D. Casimiro frente a Monsacar, S.A., D. Manuel representado por el Procurador Sra. Campillo García y Sr. Hernandez Tabernilla y Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a D. Casimiro la cantidad de mil setecientos diecinueve euros con cincuenta y cuatro céntimos, incrementada con los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en los términos previstos en su apartado 9º, y debo absolver al resto de codemandados de los pedimentos deducidos en su contra, condenando a Consorcio de Compensación de Seguros al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. Y auto aclaratorio de fecha 20 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ha lugar a aclarar la sentencia en los términos indicados en el Fundamento Jurídico anterior. Notificada dicha resolución a las partes, por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de la cantidad reclamada en concepto de daños materiales ocasionados al vehículo del demandante por un vehículo sustraído del taller de reparación, cuyo propietario es absuelto, así como la entidad propietaria del vehículo depositado, al considerar a modo de síntesis que nos encontramos ante un supuesto de apoderamiento ilícito del vehículo, por autor desconocido, encontrándose las llaves en el parasol del vehículo, con las puertas abiertas, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de...

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