SAP Vizcaya 253/2003, 13 de Mayo de 2003

ECLIES:APBI:2003:986
Número de Recurso624/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA-

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- CP. 48001

Tfno. 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/801011

IMPUG. TASAC. LECN 29/02

SENTENCIA Nº 253

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil tres.

Visto ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen el presente Incidente de Tasación de Costas nº 29/02 dimanante del Rollo de Apelación seguido en esta sala con el número 624/01 y seguido entre partes: Como impugnante: D. Armando , representado por la Procuradora Sra. Matilde Viejo Casans y "METROPOLIS S.A." representado por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por escrito de fecha 26 de septiembre de 20031 por la Procuradora Sra. Matilde Viejo Casans en la representación que ostenta de la parte apelada D. Armando , se solicitó la práctica de la Tasación de Costas derivada del recurso, acompañando al efecto minuta y nota de derechos pertinente.

SEGUNDO

Por Providencia de la Sala de fecha 7 de octubre de 2002 se admitió a trámite la impugnación a la tasación de costas formulada - por la Procuradora Sra. Viejo Casans, la cual consideraba que deberían ser incluidos en la misma los derechos de Procurador, convocándose a las partes a la vista que previene el art. 246.4. Por ambas partes se presentaron escritos renunciando al acto de la vista por ambas partes en tiempo y forma.

TERCERO

Con fecha 11 de octubre de 2.002 por la representación de "METROPOLIS S.A." considerar excesivos los honorarios profesionales del Letrado.

CUARTO

Por Providencia de fecha 15 de octubre de 2.003 se acordó tener por impugnados, por excesivos, las honorarios del Letrado D. Alberto , dándose traslado a dicho profesional por plazo de CINCO DÍAS para que manifestara si acepta o no la reducción de los honorarios reclamados, sin que dicho profesional haya evacuado dicho trámite.

QUINTO

Por Providencia de fecha 2 de enero de 2.003 se recibió el preceptivo informe del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia así como realizado el informe por la Sra. Secretario de esta Sala, señalándose por providencia de fecha 14 de enero de 2.003 el día 13 de mayo de 2.003 para la votación y fallo del presente incidente de impugnación.

SEXTO

Que en la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Armando se impugna la tasación de costas practicada en esta alzada en base a que en la misma se han rechazado los derechos de Procurador al indicar que el representado tiene domicilio en Bilbao, siendo así que consta en el encabezamiento de la demanda origen del pleito que reside en Baracaldo, acompañándose copia de la carátula de la demanda.

Por la representación de Metrópolis S.A. se impugna as¡ mismo la tasación de costas practicada por el carácter de excesivos de los honorarios ya que las costas que se pueden exigir a dicha parte no pueden exceder de la tercera parte de la cuantía del proceso, art. 394.3 L.E.C.

SEGUNDO

Por lo que hace a la inclusión de los derechos del Procurador, tal pretensión ha de estimarse, al mantener esta Sala que y en el procedimiento de Cognición, el art. 27 del Decreto Regulador de 21 de Noviembre de 1.952 establece "que las partes podrán comparecer por sí mismas, siendo facultativa la representación mediante Procurador legalmente habilitado", estableciendo el art. 11, de la L.E.C. que en todos los casos en que la intervención del Procurador no sea preceptiva, si hubiera condena en costas en favor del que se haya valido de Procurador, no se comprenderá en ella los derechos de aquél, salvo que la residencia habitual de la parte representada sea distinta del lugar en que se tramite el juicio.

Por tanto en el presente caso constando el domicilio en Baracaldo de la parte pueden incluirse los derechos del Procurador en la Tasación de Costas practicada.

TERCERO

Por lo que hace al límite del art. 394.3 L.E.C. conviene precisar sin ánimo de exhaustividad que el crédito de costas en la forma que se regula en nuestra legislación procesal, es una obligación impuesta en sentencia a la parte derrotada en virtud del principio de vencimiento objetivo consignado en la Ley, y su concreción es doble, por cuanto no todos los gastos que origina el proceso tienen la consideración de costas, y que de las costas deben excluirse las partidas que no obedezcan a actuaciones precisas, concretas o útiles, o aquellas otras que sean consecuencia de intereses particulares de la parte, en este sentido la STS de 4-11-1.991 (RJ 1.991/8.138) conforme a la cual el favorecido con la condena en costas puede exigirlas como un aspecto más de la ejecución de la sentencia, también las SSTS de 5-10-1.983 (RJ 1.990/3.835), 23-5-1.990 (RJ 1.990/3.835) y 14-12-1.993 (RJ 1.993/9.878) que señalan que no puede hacerse recaer sobre el litigante triunfador los gastos que ocasionó el litigio.

Con otro enfoque puede decirse que el crédito de costas es una obligación de origen legal a la espera de que la sentencia la imponga, de cuantía indeterminada pero determinable, y que no depende de que el beneficiado con ella pague o no a los profesionales o peritos, no está causalizada ni imbuida de un sentido finalista que la impute a una deuda determinada (artículo 1.172 del Código Civil) ni sujeta a un orden de prelación...

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