SAP Huelva 369/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2000:1286
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 369

Iltmos. Sres

Presidente

D.Francisco José Martín Mazuelos.

Magistrados

D.Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran.

En Huelva a trece de noviembre de dos mil.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de menor cuantía núm. 104/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Aracena, seguido en virtud del recurso interpuesto por don Julián representado por el Procurador doña Pilar García Uroz y defendido por el Letrado Sr. Gaviño Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2000, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aracena, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Reyes del Cid Fernández-Mensaque, en nombre y representación d edon Gabriel , frente a don Aurelio , Doña Carolina , Don Julián y doña Lucía , debo declarar y declaro que la mitad del dominio inscrito con carácter presuntivamente ganancial a favor de don Julián sobre la finca registral núm. NUM000 , Libro NUM001 , Tomo NUM002 de Cala, sita en la CALLE000 número NUM003 de Cala (Huelva) pertenece a don Gabriel para su sociedad de gananciales en los términos y contenido del auto de fecha 23 de noviembre de 1989, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sevilla, en el procedimiento judicial sumario número 345/89, debiendo en consecuencia, ser puesto a disposición del actor y procediéndose a la cancelación total del asiento contradictorio a favor del Sr. Julián y a la inscripción a favor del Sr. Gabriel en los términos señalados. Todo ello sin imposición de costas a los demandados don Aurelio y doña Carolina y con su imposición a loscodemandados don Julián y doña Lucía ".

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación del demandado Sr. Julián , y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose la deliberación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, don Julián , se opone a la demanda instada por el Sr. Gabriel , para que se declare su dominio y rectificación de la inscripción en el registro de la propiedad y en definitiva inscriba a su favor la mitad de la finca y se le conceda la posesión de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Aracena.

Antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada conviene señalar los hechos que resultan acreditados:

Por la certificación literal de la inscripción registral de la citada finca, se constata que el auto por el que el actor se adjudica la mitad indivisa fue dictado en el Procedimiento de ejecución Hipotecaria 345/89 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla, en fecha 23 de noviembre de 1989 y tuvo acceso al Registro a las 13'30 horas del día 1 de diciembre de 1989.

La finca litigiosa, la registral NUM000 , según la inscripción primera, fue adquirida por los cónyuges don Javier y doña María en pleno dominio para su sociedad conyugal y tuvo acceso al Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en los art. 205 y 207 de la Ley Hipotecaria.

Los titulares registrales donaron la citada finca a sus tres hijos, don Octavio Fernando , don Alonso , y don Jesús María quienes inscriben el titulo de donación con fecha 2 de julio de 1985 causando la inscripción segunda.

Los donatarios, gravan la finca con una Hipoteca en garantía de 3.000.000 de pesetas, que se inscribe el 28 de octubre de 1987, a favor de los tenedores de las tres cédulas...

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