SAP Cáceres 331/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2004:628
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 331/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 271/04

Autos núm. 685/03

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 685/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo parte apelante , los demandantes DON Iván Y DOÑA Ariadna representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez y defendidos por el Letrado Sr. Leiva SánchezCuervo habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos, dicho procurador y como parte apelada , los demandados DIRECCION000 Y VOLUMEN CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.L. representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sánchez y defendidos, la primera por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez y la segunda por el letrado Sr. Fernandez -Sesma Castro, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos dicha procuradora..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres en los autos de Juicio Verbal núm. 685/03, con fecha 17 de Diciembre de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la pretensión formulada por D. Iván y Dª Ariadna , autorizando la continuación de la obra suspendida, e impongo a los actores las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escritos de oposición al recurso por la representación de los apelados, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 12 de Mayo de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de septiembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia

PRIMERO

La representación procesal de D. Iván y Dª Ariadna , formula demanda de Juicio Verbal contra la DIRECCION000 y la Empresa "Volumen Construcciones", con la finalidad de obtener la tutela sumaria de la posesión. Se alega que sus representados son Copropietarios de una vivienda de la letra NUM000 de la planta NUM001 de la C/ DIRECCION000 , de una superficie de 76,61 metros cuadrados y consta de : vestíbulo de entrada, pasillos, distribuidor, tres dormitorios, sala de estar, cuarto de aseo y una cocina con lavadero y terraza.

El día 7 de noviembre de 2003, mis representados- añade- han recibido un burofax, según el cual y por encargo de la Comunidad de Propietarios, la Empresa Volumen y Construcciones, va a iniciar unas obras para la instalación de un ascensor que rompe la pared que separa su vivienda del patio y que le causa molestias y otros daños y perjuicios que suponen un claro despojo para sus representados. Ante tales hechos esta representación se ve obligada a imprecar la tutela judicial con la interposición de una acción para la suspensión inmediata de la obra y con carácter subsidiario y/o alternativo una acción sumaria de la posesión por el despojo que están sufriendo sus representados.

La representación de la DIRECCION000 se opone a la demanda alegando que la Junta de Propietarios aprobó, con mayoría, la instalación de un ascensor y que este acuerdo fue impugnado por la actora y que hoy día existe ya una sentencia firme reconociendo la validez...

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