SAP Barcelona, 30 de Junio de 2006
Ponente | ELISENDA FRANQUET FONT |
ECLI | ES:APB:2006:7832 |
Número de Recurso | 215/2005 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 215/2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 259/2003
JUZGADO DE LO PENAL Núm. 22 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 215/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 259/2003, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de los de Barcelona, seguido por un delito de alzamiento de bienes, contra Narciso y Luis Angel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: el Procurador/a D./Dña. Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de D./Dña. Narciso ; por el Procurador/a D./Dña. Raquel Palou Bernabé en nombre y representación de D./Dña. Luis Angel ; por el Procurador/a D./Dña. María Teresa Yagüe Gómez en nombre y representación de D./Dña. Cristobal ; y por el Procurador/a D./Dña. María Teresa Aznarez Domingo en nombre y representación de D./Dña. Mariano ; todos ellos contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de dos mil cinco, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo impugnado los recursos de los Sres. Mariano y Cristobal la representación procesal del Sr. Narciso ; como impugnó los recursos de los Sres. Mariano y Cristobal la representación procesal del Sr. Luis Angel ; igualmente impugnó los recursos de apelación de los acusados Sres. Narciso y Luis Angel la representación procesal del Sr. Cristobal ; del mismo modo impugnó los recursos de los acusados Sres. Narciso y Luis Angel la representación procesal del Sr. Mariano ; y por último el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución dictada por medio de escrito fechado el 4 de abril de dos mil cinco.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Narciso como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de ocho euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas.
En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Luis Angel como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas.
Líbrese mandamiento, junto con testimonio de la firmeza de esta resolución, al Registro de la Propiedad nº dos de Granollers a fin de que proceda a cancelar la inscripción quinta de fecha 13 de mayo de 1999 sobre préstamo hipotecario otorgado en escritura ante el Notario de Barcelona don Mario Romero García de fecha 18 de febrero de 1999, de la finca 3.326 libro 43, tomo 1.941, sita en la calle Joan Alcocer de la urbanización de Can Salgot, parcela 259, del término municipal de Lliçà d'Amunt, Barcelona.
No ha lugar a la petición primera de responsabilidad civil de la Acusación Particular de Mariano.
No se incluyen en costas las de las Acusaciones Particulares".
En fecha 4 de marzo de dos mil cinco el Juzgado de lo Penal dictó auto resolviendo petición de aclaración formulada por el Ministerio Fiscal en cuya parte dispositiva se dice: "Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia de fecha 16 de febrero de dos mil cinco, al que se añade la frase «Se declara la nulidad de la escritura pública de 18 de febrero de 1999 otorgada ante el Notario de Barcelona Sr. Don Mario Romero García, y en su consecuencia¿" quedando el Fallo como sigue:
En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Narciso como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de ocho euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas.
En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don/Doña Luis Angel como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas.
Se declara la nulidad de la escritura pública de 18 de febrero de 1999 otorgada ante el Notario de Barcelona Sr. Don Mario Romero García, y en su consecuencia líbrese mandamiento, junto con testimonio de la firmeza de esta resolución, al Registro de la Propiedad nº dos de Granollers a fin de que proceda a cancelar la inscripción quinta de fecha 13 de mayo de 1999 sobre préstamo hipotecario otorgado en escritura ante el Notario de Barcelona don Mario Romero García de fecha 18 de febrero de 1999, de la finca 3.326 libro 43, tomo 1.941, sita en la calle Joan Alcocer de la urbanización de Can Salgot, parcela 259, del término municipal de Lliçà d'Amunt, Barcelona.
No ha lugar a la petición primera de responsabilidad civil de la Acusación Particular de Mariano.
No se incluyen en costas las de las Acusaciones Particulares
".
Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de asuntos que pesa sobre el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes hechos que también se declaran probados: "El...
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