SAP León 438/2012, 26 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 438/2012 |
Fecha | 26 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00438/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2009 0013634
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2010
RECURRENTE: Damaso
Procurador/a: BERTA FERNANDEZ DIEZ
Letrado/a: IGNACIO JAVIER FERNANDEZ VEGA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Héctor
Procurador/a:, DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Letrado/a:, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
S E N T E N C I A Nº 438/12
ILMOS SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En León, a veintiséis de Junio de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº 131/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo apelante Damaso representado por la Procuradora doña Berta Fernández Díez, y apelados Héctor representado por la Procuradora doña Diana González Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en fecha 29 junio 2011, dictó Sentencia en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Damaso como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Héctor en la cantidad de 720,28 euros por días de hospitalización, 5.226,8 euros por días de incapacidad, 2.111,505 euros por días que tardó en curar y 3.111,504 euros por secuelas, y a la Gerencia Regional de Salud en la cantidad de 5.082 euros por gastos de asistencia del lesionado, con expresa imposición de la mitad de las costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular, y sin perjuicio de la declaración que en su día puediera hacerse respecto del resto de las costas si se llegara a enjuiciar al otro acusado en ignorado paradero.
De las cantidades antes referidas responde por completo el acusado, sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponderle frente a tercero o terceros.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en auto de fecha 8 de mayo de 2009 hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución."
Notificada dicha resolución, por la representación del acusado Damaso se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la representación del acusador particular Héctor ; y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para resolver, señalándose para deliberación el día 11/06/12.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: " SE DECLARA PROBADO Sobre las 1:30 horas del día 3 de mayo de 2009 el acusado Damaso, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras personarse en el domicilio de Héctor -nacido el NUM000 de 1966- sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de esta ciudad y, una vez que éste bajó a la vía pública, y a raíz de una discusión, le golpeó dándole puñetazos y patadas que le ocasionaron policontusiones en ambos hombros, región lateral derecha del tórax y rodilla izquierda, y fractura del ángulo mandibular izquierdo, lesiones que tardaron en curar ciento sesenta y siete días, de los cuales diez estuvo hospitalizado y noventa impedido para su actividad habitual, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en sistema ostearticular de la cara y que precisaron tratamiento médico y quirúrgico.
Los gastos de asistencia sanitaria al lesionado ocasionados a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León ascienden a un total de 5.082 euros."
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.
La defensa del acusado Damaso interpone recurso de apelación contra la Sentencia que le condena como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 CP en la persona de Héctor interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.
Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba...
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