SAP Barcelona 28/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APB:2003:470 |
Número de Recurso | 333/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚMERO 28/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 333 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 401/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Avilés, Rollo de Apelación 333/02, entre partes, como Apelante/s, Esperanza representada por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendas y bajo la dirección letrada de Don José Luis Pelayo Llorca, y como Apelado/s Maite .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de abril de
2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esperanza , representada por el Procurador Sr. Muñiz Artime, frente a Dña. Maite , representada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Avilés desestimó la demanda formulada en juicio de menor cuantía por la representación procesal de la parte ahora recurrente, Doña Esperanza , frente a Doña Maite , en la que se solicitaba una declaración de que su la finca no soporta servidumbre de luces y vistas alguna a favor de la de la demandada y que se procediera al cierre de los huecos abiertos (una ventana y una puerta), así como a la demolición de la escalera utilizada para acceder a la parte superior de su propiedad o subsidiariamente el cierre de la misma para impedir las vistas. Por la demandante se interpone recurso de apelación con el argumento de que resulta incongruente al no resolver sobre lo que constituye razón fundamental de la demanda, cual es el que la escalera, ventana y puerta litigiosa están a menos de dos metros de su casa, al entrar a valorar extremos no solicitados como la titularidad del terreno sobre el que se abren las luces y vistas y que, además, resultan intrascendentes a los fines discutidos, máxime cuando se basa en una sentencia del propio Juzgado revocada por otra ya firme de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba