SAP Baleares 220/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2011
Fecha14 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00220/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 33/11

Autos nº 1390/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 220/2011

En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dº Ruperto, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Rosa María Pozo Pascual, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Mª Eva Munar Mayans, y como parte demandada -apelada Dº Juan Alberto, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Sara Teresa Coll Sabrafín, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Carmen Vargas; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma en fecha 29 de octubre de 2010 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos con el número 1390/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Que desestimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana, promovida por el Procurador Sr. Pozo, en nombre y representación de D. Ruperto, contra D. Juan Alberto, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución. ÚLTIMO .- Por la representación procesal de la parte apelada fue propuesta en esta alzada la unión de documental acompañada al recurso de apelación, siendo la misma acordada por auto obrante al rollo de apelación, sin necesidad de recibir el pleito a prueba; siguiéndose después el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dº Ruperto, ejercitaba frente a Dº Juan Alberto acción de desahucio de finca urbana por falta de pago, acumulada a acción de reclamación de rentas pendientes de pago y de cantidades asimiladas a las rentas, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento referente a la vivienda detallada en la demanda, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a desalojar el inmueble de inmediato bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de 3.110 euros adeudados hasta ese momento de la demanda, más las cantidades que vayan venciendo hasta ejecución de sentencia, más costas. Admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes para la celebración del acto de la vista, en el cual el actor se ratificó en su pretensión, alegando que las rentas habían sido satisfechas, quedando pendientes de pago las cantidades asimiladas; oponiéndose la demandada y solicitando ambos el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de resolución, recayendo sentencia en la que se desestimó la demanda, con imposición de costas al actor, Dº Ruperto, quien interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que seguidamente se resumirán:

Primera

El presente procedimiento se inicia por Demanda de Desahucio por Falta de Pago de Rentas y de Cantidades Asimiladas a la Renta, presentándose ante el Juzgado en fecha 2 de septiembre de 2010 .

Segunda

Al demandado se le notifica la precitada demanda en fecha 6 de octubre de 2010, y tras recibir el señalamiento de la misma, procede al pago de las rentas debidas reclamadas el día 7 de octubre de 2010, tal y como lo manifiesta en la vista el demandado al indicar que: "Reconoce enervadas las rentas del demandado".

Tercera

El demandante en el Acto de Juicio, se ratifica en el contenido de la demanda, indicando y ratificando lo expuesto por la contraparte en cuanto las rentas han sido abonadas, quedando pendiente las cantidades asimiladas a la renta.

Cuarta

En cuanto a las cantidades asimiladas a la renta, consistentes en la tasa de residuos sólidos, es cierto que estábamos en negociaciones respecto a la cuantificación del mismo, acordando que el demandado debía efectuar un ingreso por importe de quinientos quince euros con setenta y dos céntimos (515,72.-#), cantidad que justificó el demandado mediante justificante del ingreso de la cantidad precitada y que se aportó como prueba del pago, no admitiéndose como prueba documental el ingreso, no constando el mismo en la fecha del juicio al actor, por lo que, y en tanto en cuanto no quedo justificado el pago, se optó por solicitar el desahucio.

Manifestó el demandado en la Vista, que tenía pleno conocimiento de la obligación del pago de las cantidades referentes a la tasa de incineradora, y que por tanto efectuó el ingreso de la cantidad de 515,72 euros, en concepto de tasas, para evitar un desahucio posterior como muestra de buena fe, manifestando que lo hace para llegar a un acuerdo y evitar este juicio». Es inaceptable tal apreciación, ya que el demandado paga, por la única y simple razón de que sabe que lo debe y no es cuestión solo de buena fe, sino de una parte obligacional de sus deberes como inquilino.

A mayor abundamiento, el demandado, tenía pleno conocimiento de la falta de pago de las cantidades asimiladas, tal y como se acredita y consta en autos mediante el documento firmado a la representación letrada del demandante, en fecha 20 de octubre de 2010.

Quinta

La Sentencia recurrida desestima la demanda y condena en costas al actor, exonerando a quien con su actitud causó el proceso, obligando al demandante a acudir al auxilio de la justicia en defensa de sus derechos. Ha sido acreditado, que las rentas fueron abonadas tras conocer el demandado del señalamiento del Juicio, y no cuando fue requerido para ello en varias ocasiones por el actor y su representación.

Sexta

La imposición de las costas, implica la condena al pago de las mismas al litigante que con su conducta hubiera dado lugar al proceso, siendo patente la conducta del demandado y su irresponsabilidad en el pago y atraso de las rentas debidas, en todo caso, podríamos entender y dicho con todo respeto y en estrictos términos de defensa el criterio del juzgador si no hubiera quedado nítidamente y acreditada la falta de pago de las rentas y su posterior satisfacción una vez interpuesta la demanda, al igual que la falta exacta de cuantificación de la cantidad de rentas asimiladas, pero en este caso y de ser así, el propio criterio de casualidad que se produce, sería causa de la no imposición de costas a ninguna de las partes, a mayor abundamiento si se diera el caso del inicio de un procedimiento cuya causa no fuera imputable a ninguna de las dos partes, la respuesta mas apropiada y ajustada a derecho sería que cada uno de los litigantes satisface las costas causadas a su instancia.

Ha quedado acreditado que el pago de las rentas y por supuesto el allanamiento producido con posterioridad a la demanda, por ello, el demandado allanado reconoce, que con su actitud, ha sido el causante de un proceso que hubiera sido innecesario de haber cumplido debidamente con sus obligaciones de pago.

En todo caso, cabría discutir si se da por enervada la acción al abonar las rentas y cantidades asimiladas a la renta o si procede el desahucio al no acreditar en la fecha del juicio el abono de las mismas.

Séptima

Entiende esta parte que la Resolución deja en desamparo a mi representado, propietario del inmueble, ya que, no sólo se han mermado sus derechos con el incumplimiento contractual, constante y continuo del arrendatario, sino que con la misma se está legitimando al incumplimiento por parte de Everardo y dejándole vía libre para que pague cuando se le antoje, sin respetar pactos fijados en el contrato, contraviniendo por ello la más reciente doctrina jurisprudencial en nuestro más alto Tribunal, que considera causa de desahucio el retraso incluso de un día en el pago de las rentas derivadas de contrato de arrendamiento.

Así pues reiterada Jurisprudencia avala nuestra posición: - Sentencia 64/10 de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares Sección 4 ª, de 23 de febrero de 2010 : .../... Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, Sección Tercera 10 de mayo de 2002 : .../...

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: que admita este escrito, teniendo por interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Palma y remita los Autos a la Audiencia Provincial de Baleares.

OTROSI DIGO: Acuerde de conformidad...

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