SAP Las Palmas 407/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteVictor Manuel Martín Calvo
ECLIES:APGC:2003:1673
Número de Recurso246/2003
Número de Resolución407/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

José Antonio Martín MartínVictor Caba VillarejoVictor Manuel Martín Calvo

Rollo nº 246/2003

Asunto: Juicio Verbal [Precario] nº 293/02

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Telde

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Francisco José Soriano Guzmán

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de julio de dos mil tres;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos referenciados (Juicio Verbal [Precario] nº 293/02) seguidos a instancia de Doña

Leticia

, Doña Frida

, Don Luis Pablo

y Don Isidro

, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y asistidos por la Letrada Doña María Dolores Betancort Quintana, contra Don Pedro Antonio

, parte apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. José Carlos García Artiles y asistido por el Letrado D. Pedro Otero Cabrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Mariola BETANCOR Quintana en nombre y representación de Doña

Leticia

, Doña Frida

, Don Luis Pablo

y Don Isidro

en los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 293/02 debo declarar y declaro haber lugar a la acción de desahucio sobre las fincas descritas en el fundamento de Derecho Primero ubicadas en el término municipal de Telde, en el lugar conocido como El Cascajo, dentro de este partido judicial, condenando expresamente al demandado a que las desaloje, dejándolas libres y expeditas, a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no lo efectuare en los plazos legales así como al pago de las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de enero de 2003, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 27 de junio de 200327 de junio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima la acción de recuperación posesoria cedida en precario se alza la parte demandada manteniendo, dicho sea en síntesis, infracción de normas procesales (concretamente del art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y error en la valoración de la prueba que determina, a su juicio, la existencia de cuestión compleja y de presunción de onerosidad que harían inviable la acción ejercitada.

SEGUNDO

Conviene precisar que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y contrariamente a lo que sucedía en la legislación derogada, el juicio verbal de desahucio en precario no goza de carácter "sumario" -que en sentido técnico jurídico son aquellos procesos que carecen de eficacia de cosa juzgada material- viniendo a constituir un juicio plenariosin restricción de medios de ataque y defensa y que concluye con sentencia con plena eficacia de cosa juzgada material a los efectos dispuestos en el art. 222 de dicha L.E.C.. Ello es así por cuanto el art. 447 L.E.C. dispone que «2. No produciránefectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria. - 3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. - 4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos»; precepto que por tanto se refiere a los supuestos previstos en los apartados 1º (primer supuesto, en caso de falta de pago), 4º, 5º, 6º, 7º, 10º y 11º del art. 250 L.E.C. y 787.5 de la misma. Rigiéndose el procedimiento de desahucio en precario por los...

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