SAP León 194/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:765
Número de Recurso74/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 194/2.004

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a cuatro de junio de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante ARME SUMINISTROS ELÉCTRICOS S.A., representada por la Procuradora Sra. López-Gavela Escobar y dirigida por el Letrado Sr. Laiz González y apelado D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Sra. Fra García y personado en esta alzada el Procurador Sr. del Fueyo Álvarez y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Dominguez, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. LUIS A. MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fra García, en nombre y represtación de D. Carlos Antonio , debo condenar y condeno a la entidad ARME SUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A, a que abone a la parteactora la cantidad de treinta y ocho mil novecientos dieciocho euros con treinta y ocho céntimos (38.918,38 euros) en concepto de rentas adeudadas por el alquiler de los locales que le fueron arrendados, correspondientes a los meses de noviembre de 1999, y febrero de 2000 a julio de 2002, ambos inclusive, más el I.V.A. de tales rentas, y los recibos del I.B.I. de los locales arrendaos de los ejercicios 2000 y 2001, más loso intereses legales de dicha suma total, computados desde la fecha de interpelación judicial hasta el completo pago con el incremento previsto en el art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución, condenado igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 18 de marzo de 2.003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 24 de mayo de 2.004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, a los que nos remitimos dándolos aquí por reproducidos.

SEGUNDO

En el escrito de demanda D. Carlos Antonio (arrendador) reclama a la entidad mercantil ARME, SUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A., (arrendataria) el pago de 31 mensualidades de renta de los locales de negocio arrendados por contrato celebrado el 1-marzo-99.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, pronunciamiento contra el que la demandada interpone el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Resulta incontrovertido que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de dos locales de negocio en fecha 1-Marzo-99 que entró en vigor el 1-Septiembre-99 (Doc. 1).

En dicho contrato se estipulaba una renta mensual de 1.051,77 € (más IVA), y se pactó una duración de 15 años, debiendo desde este momento destacarse que no pactaron las partes la posibilidad de que la arrendataria pudiera unilateralmente desistir del arrendamiento, posibilidad que la nueva LAU no contempla para los arrendamientos de locales de negocio, sino solamente para los de la vivienda -art. 11-, no existiendo en la vigente LAU ningún precepto para locales de negocio equivalente al art. 56 de la LAU de

1.964, que reconocía ex lege al arrendatario la facultad de desistir o poner fin, de forma unilateral y por su sola voluntad a la relación locativa urbana antes de que transcurra el plazo de duración contractual pactado, cumpliendo ciertos requisitos, por lo que, en definitiva, como señala la A.P. Córdoba -Sección 2ª en sentencia de 18-7-03 "En efecto ha de aplicarse lo dispuesto en el art. 1256 C.C. que determinaría que la validez y el...

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