SAP Huelva 122/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:687
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo nmero: 151/2005

Autos de Juicio Ordinario nmero: 247/2004

Juzgado de Primera Instancia nmero 1 de

ARACENA

S E N T E N C I A

N

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelacin el recurso interpuesto por D Mara Angeles, representada en esta alzada por el Procurador D. Jaime Gonzlez Linares, y defendida por el Letrado Sr. Juan Manuel Arteaga del Estad, y como apelada VACUNOS SELECTOS S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Remedios Manzano Gmez, y defendida por el Letrado Sr. Villa Domnguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO NEZ ROMERO, en nombre y representacin de DOA Mara Angeles, debo absolver y absuelvo a la entidad "VACUNOS SELECTOS S.L." de los pedimentos contenidos en la misma; todo ello con imposicin de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representacin de la demandante interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclamaba en la demanda una indemnizacin al arrendatario en concepto de las obligaciones de hacer que la demandada haba incumplido y que emanan de un contrato celebrado entre los litigantes.

El Juzgador ha desestimado la demanda por entender, en esencia, que no incumban al arrendatario las obligaciones estipuladas y que eran nulas las clusulas que las estipularon.

Se alza el apelante alegando algunas circunstancias no debatidas en la primera instancia, lo cual vulnera el principio de la doble instancia y, por tanto, esta Sala no va a entrar en ellos sino a resolver el acierto o desacierto de la resolucin recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la resultancia probatoria no hay discusin, la recoge el Juzgador en el Fundamento Jurdico Primero y la damos por reproducida en aras de evitar reiteraciones.

Se plantea la nulidad de las clusulas contractuales que obligan al arrendatario a efectuar ciertas obras de reparacin y conservacin y en efecto, a tenor de los artculos 48 y 52 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que las obras de conservacin y mejora de la finca corresponden al arrendador. Por su parte el artculo 72 de la citada Ley establece que la no realizacin de las obras por parte del arrendatario sera causa de resolucin pero no es posible exigir una indemnizacin al arrendatario por unas obras de conservacin de la finca que el propietario-arrendador no ha realizado y, por tanto, como dice el Juzgador, no puede reclamar su reembolso.

Finalmente no se puede reclamar el importe de unas obras que...

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