SAP León 37/2006, 10 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución37/2006
Fecha10 Febrero 2006

SENTENCIA Núm. 37/2006

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a diez de febrero de dos mil seis.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, LA ESTRELLA, S.A. y SUFI, S.A, representadas por la Procuradora Dña. Manuela Lobato Folgueral y defendidas por el Letrado D. Luis Alonso-Villalobos Merino, y como apelada, Cecilia , representada por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano y defendida por el Letrado D. Martín Moreno Fernández, y asimismo como apelados, TRANSPORTES L. RODRIGUEZ y ZURICH SEGUROS, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cecilia , asistida por el letrado Sr. Martín Moreno Fernández y representada por la Procuradora de los Tribunales Victoria de la Red Rojo; contra SUFI - CYMOTSA, S.A. Y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, asistidas por el Letrado Sr. Luis Alonso-Villalobos y representados por la Procuradora de los Tribunales Carmen Espeso Herrero; TRANSPORTES L. RODRIGUEZ, asistidos por el letrado Luis Getino Fernández y representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Escanciano, debo condenar ya estos a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en 26.629'2 euros, más el interés legal desde la producción del accidente que para la aseguradora será el del art. 20 LCS .- No cabe especial pronunciamiento en costas.".Con fecha 26 de septiembre siguiente se dictó auto aclarando la sentencia en el sentido de rectificar los errores materiales y aritméticos de la sentencia dictada en este Juicio Ordinario 25/05, en los términos siguientes: - El número total de puntos reconocido por las secuelas es de 11, no de 9 como erróneamente se hace constar en el fundamento de derecho tercero, y la cantidad reconocida por ese concepto es de

7.138.68 euros en lugar de los 5.771.78 euros que por error se reflejan en dicho fundamento.- La cantidad total reconocida por secuelas y perjuicio estético es de 9.774,32 euros en lugar de la cantidad de 8.270,49 euros que es la que por error se reconoce en el fundamento de derecho tercero de la sentencia. Y por ello, la cantidad total por daños personales asciende a 18.818.03 euros y no la cantidad que erróneamente consta por este concepto en el citado fundamento, de 17.314,2 euros.- La cantidad total correcta reconocida en concepto de indemnización, resultante de sumar los conceptos indemnizatorios de daños personales y daños materiales, asciende a 28.133.03 euros, y no la cantidad que por error se reconoce en la parte dispositiva de la sentencia, de 26.629,2 euros.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 6 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante, Dª. Cecilia , se formuló demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 y ss. del Código Civil , regulador de la culpa extracontractual aquiliana, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , contra las entidades mercantiles Sufi-Cymotsa, integrantes de una UTE, Transportes

L. Rodríguez, S.L. y las compañías aseguradoras La Estrella, S.A. de Seguros y Zurich Seguros, si bien respecto a este última se desistió posteriormente, en reclamación de la suma de 42.496 euros, más intereses, por los daños y perjuicios derivados de las lesiones y daños materiales causados en accidente de circulación, ocurrido sobre las 12,15 horas del día 16 de septiembre de 2003, a la altura del km. 6,200 de la carretera LE S/N (Nacional 601-El Burgo Ranero), en termino municipal de Villamoratiel de las Matas, cuando a consecuencia de hallarse la calzada cubierta de gravilla el vehículo que conducía marca Opel Corsa, matrícula ....-QZY , derrapó produciéndose su salida de la vía por el margen izquierdo volcando a continuación, de lo que resulto su conductora con lesiones y el vehículo con importantes daños materiales.

La sentencia de instancia condena solidariamente a los demandados, según Auto de aclaración, a abonar a la actora la suma de 28.133,03 euros, haciendo imposición a la aseguradora La Estrella de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente a dicha sentencia se alza como recurrente la entidad Sufi, S.A. y La Compañía de Seguros La Estrella, S.A..

SEGUNDO

El primer motivo de recurso viene a cuestionar la responsabilidad de la aseguradora La Estrella, S.A., en la extensión que se establece en la sentencia recurrida.

Alega la aseguradora recurrente que únicamente era aseguradora de unas de las entidades demandadas que formaban una Unión Temporal de Empresas, concretamente a Sufi, S.A., por lo que de acuerdo a lo establecido en el clausulado de la póliza únicamente viene obligada asumir el 50% de las responsabilidades que pudieran ser declaradas contra las integrantes de dicha UTE.

En efecto, en la póliza suscrita por Sufi, S.A. con La Estrella, S.A. (folios 166-185), en el apartado 12, letra b) de las condiciones particulares, referido a "Agrupaciones de Trabajo", se establece, que cuando el asegurado participe en una unión temporal de empresas, "si los trabajos no se encuentran repartidos .....

tanto la obligación de indemnizar que incumba al asegurador, como las sumas aseguradas, se reducirán a la cuota que corresponda al porcentaje de participación del Asegurado en la agrupación....

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