SAP Ávila 153/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:215
Número de Recurso195/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00153/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 153/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintinueve de Junio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 370/2006, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, RECURSO DE APELACION (LECN) 195/2007; seguidos entre partes, de una como recurrentes D. Jesús Luis, Dª. Encarna, sin representación profesional, y de otra como recurridos D. Ignacio, D. Jesús María, D. Héctor y D. Luis Pablo, representados por la Procuradora Dª. CARMEN DEL VALLE ESCUDERO y dirigidos por el Letrado D. RAMON GARCIA MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de PIEDRAHITA, se dictó sentencia de fecha 11 de Enero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Encarna y don Jesús Luis, absolviendo a estos últimos (se entiende a los demandados) de las peticiones de la demanda y con expresa imposición de costas a la parte demandante en la que no se aprecia temeridad, sin perjuicio de que las partes puedan acudir al juicio plenario correspondiente".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia desestimatoria de instancia D. Jesús Luis y doña Encarna, quienes piden su revocación, y en consecuencia, se estime su demanda inicial, en la que solicitaban la condena de los demandados D. Ignacio, D. Jesús María, D. Héctor y D. Luis Pablo a pagar a los demandantes, aquí apelantes, la cantidad de 443 €, más los intereses correspondientes y costas.

Señalan los recurrentes que ellos, junto a los demandados y 19 personas más que no determinan, constituyen un conjunto de usuarios o beneficiarios proindiviso de unos terrenos existentes en el término de Navadijos (Avila), que se denominan Cuarto del Vegazo, Cerro del Cuco, Cerro Las Lanchas y Cañada de Navalmilano.

La cantidad que los actores solicitan proviene de los abonos anuales que realiza la Sociedad de Cazadores por el Coto de caza que lo forma el Cuarto citado junto con otros tres (Piedra Aguda, Navalletes y Garganta Honda), reclamando los aquí apelantes a los apelados la cantidad expresada correspondiente a las liquidaciones de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, o la cantidad que resulte de la liquidación practicada en cada una de las cuatro anualidades vencidas, cobradas y no pagadas, más el interés legal correspondiente.

En el escrito de interposición de recurso de apelación, que no en la demanda, se indica que llevan unos cien años percibiendo así beneficios que de esos terrenos se obtienen provenientes de pastos y últimamente de la caza, no estando legalizada la comunidad, no existiendo estatutos, ni escritura de constitución, pagando la Contribución en dos recibos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR