SAP Asturias 133/2004, 5 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha05 Abril 2004
Número de resolución133/2004

SENTENCIA Nº133

En el Rollo de apelación núm.123/04, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 144/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes, siendo apelante DON Bruno , demandante en 1ª Instancia, representado por la Procuradora Dª Soledad Tuñón Alvarez, y como parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, demandada en 1ª Instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes, dictó sentencia en fecha 1-12-03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Ceferino Palacio, en nombre y representación de Bruno , contra la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, debo CONDENAR Y CONDENO a la misma al pago de la cantidad de 2.174,68 euros, más los interes del artículo 20 de la LCS desde la fecha 18 de octubre del año dos mil dos, hasta el completo pago de la cantidad señalada, cuya determinación se realizará en ejecución de sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su costa y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demas partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con impugnación de la sentencia de 1ª Instancia y con oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalandose para deliberación, votación y fallo el día 1 de Abril de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se reclama, con fundamento en la póliza del contrato de seguro contra robo, el importe a nuevo del vehículo del actor, sustraído ilegalmente el día 1 de abril de 2002 y recuperado el 12 de octubre del mismo año. La Aseguradora demandada opuso al contestar a la demanda que el hecho estaba fuera de la cobertura, al consistir en una apropiación indebida del objeto asegurado (citado vehículo) y no en un robo, hurto o robo y hurto de uso. En segundo lugar, agitó igualmente la causa de exclusión de la cobertura relativa a culpa grave por parte del asegurado, al haber permitido a su hijo que utilizara el coche y que éste, a su vez, lo prestara a un tercero con el que no tenía confianza alguna. Finalmente, se opone a que se concedan los intereses del art. 20 de la LCS, al entender que la oposición al pago de la indemnización por parte del asegurador tenía fundamento racional, por lo que el presente juicio eraindispensable.

La sentencia de primera instancia declara, por un lado, que la póliza del seguro, al referirse al concepto genérico de "sustracción ilegítima", ampara el supuesto enjuiciado; por otro, señala que, aunque negligente el comportamiento del hijo del actor, no tiene la consideración de grave, al existir una relación de conocimiento o mera amistad con quien sustrajo el vehículo, lo que no hacía prever tal comportamiento ilícito. Finalmente, impone a la Aseguradora demandada el deber de indemnizar, aunque sólo respecto de los daños causados y probados en el juicio, al haber sido devuelto el vehículo a su propietario, con más los intereses del art. 20 LCS a contar desde el día 18 de octubre, momento en que la Aseguradora tuvo conocimiento de dicha devolución, pudiendo desde tal momento conocer el alcance del importe de la reparación.

Tanto el actor como la demandada interponen sendos recursos. El primero tendente a obtener el importe total de la indemnización; a que los intereses se computen desde la fecha de la sustracción o, en todo caso, desde transcurridos los 30 días a que se refiere el art. 36 de las condiciones generales de la póliza; finalmente, a que se impongan las costas a la demandada. Por parte de ésta se insiste, como único motivo, en la existencia de culpa grave por parte del hijo del actor.

SEGUNDO

A pesar de haber sido objeto de discusión por parte de la Aseguradora demandada el tema de si la sustracción aquí enjuiciada era un supuesto de los amparados por la cobertura del contrato de seguro, ya que se afirmaba que la expresión "sustracción ilegítima", a que hace referencia tanto el art. 33 de las condiciones generales como el art. 50, pfo. 1º, de la LCS, no comprendía el supuesto de la apropiación indebida,...

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