SAP Cáceres 290/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2006:509
Número de Recurso364/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 290/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 364/06 =

Autos núm. 23/06 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 23/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres , siendo parte apelante, la entidad demandante, SIEGRE, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendida por el Letrado Sr. Flores Gómez, y, como parte apelada, la entidad demandada, FUNDACION MERCEDES CALLES Y CARLOS BALLESTEROS, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, y defendida por el Letrado Sr. Pessini Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 23/06, con fecha 24 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimo la demanda deducida a instancia de SIEGRE S.L. contra FUNDACIÓN MERCEDES CALLES Y CARLOS BALLESTEROS y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de Junio de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, hoy apelante, entidad SIEGRE, S.L., se alza contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Cáceres, de fecha 24 de Marzo de 2006 , que desestima la demanda deducida por la citada representación procesal frente a la demandada, FUNDACION MERCEDES CALLES Y CARLOS BALLESTEROS, por la contradicción que aparece en los informes de la Junta de Extremadura, en torno al punto exacto en que se produjo la colisión y la indeterminación del coto del que pudiera proceder la cierva que colisiona con el vehículo matrícula AV-4230-G, ocasionándole los daños que la actora reclama.

A la vista de las documentales que obran en las actuaciones, la Sala no observa las contradicciones a que hace referencia el Juzgador de instancia y que, a la postre, le ha servido de base para la...

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