SAP Madrid 58/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1800 |
Número de Recurso | 56/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 58/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00058/2008
Rollo de apelación número 56/2008
Juicio de Faltas número 297/2007
Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N CI A Nº 58/2008
En Madrid, a 26 de febrero de 2008
La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 297/2007 del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, en el que han sido parte como apelante Dª. Ana María y como apelado el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 23 de julio de 2007 con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Ana María como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, y a que indemnice a Natalia en la cantidad de 2.462,77 euros y debo absolver y absuelvo a Ana María de las dos faltas de maltrato de las que también se le acusaba.
Que debo absolver y absuelvo a Jose Miguel de las dos faltas de amenazas que se le imputaban; a Luisa de la falta de injurias que se le imputaba y a Emilia de la falta de lesiones de la que se le acusaba.
Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente Sentencia, dispone del plazo legal de VEINTE DIAS para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la Cuenta Provisional de Consignaciones y Depósitos abierta a nombre de este Juzgado en Banesto con número del código 2663-0000-76 y a continuación el número de este juicio de faltas, y que una vez declarada firme la Sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.".....
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Ana María, que fue admitido a trámite, dándose traslado por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección.
Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.
Comienza la recurrente sosteniendo que la sentencia que la condena como autora de una falta de lesiones incurre en un error en la apreciación de la prueba, lo que fundamenta en que Natalia no mencionó ni en su denuncia ni en el acto del juicio oral que la apelante le hubiera agarrado de la coleta, sino que la había agarrado del cuello y la intentó a ahogar, por lo que se considera se debe dictar una sentencia absolutoria ya que la acción de agarrar por el cuello no sería compatible con la contractura cervical que figura en el informe de urgencias que presentó Natalia.
Asimismo y relacionado con lo anterior se alega que se ha vulnerado el principio acusatorio, ya que en la sentencia se recoge un tipo de agresión que no fue sostenido por la denunciante ni por la acusación.
Ninguno de los dos motivos puede prosperar. La víctima en su denuncia apuntó que la denunciada la agarro fuertemente por el cuello y posteriormente la agredió. En el plenario, donde también expuso como la agarro por el cuello, señaló como asimismo le tiró del pelo y le dio arañazos (10:28:07 h. de la grabación...
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