SAP Girona 20/2002, 15 de Enero de 2002

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2002:41
Número de Recurso460/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 20/2002

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRÉ COLL

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a quince de enero del dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 460/2001, en el que ha sido parte apelante

Felipe representado a por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO

CORTES y dirigido por el Letrado D. JOSEP PI RENART, y como parte apelada SOCIETAT

GENERAL D´AUTORS I EDITORS (SGAE) representado por la Procuradora Doña MERCE CANAL

PIFERRER y dirigido por la Letrada Doña JULIA TEBAR BERRUGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia na 7 de Girona en autos de Cognición n° 260/2000, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por la procuradora Doña MERCE CANAL y dirigido por la Letrada Doña JULIA TEBAR, contra Felipe representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. JOSEP PI I RENART, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:" FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Doña Merce Canal Piferrer en nombre yrepresentación de la Sociedad General de Autores y Editores contra Felipe representado por el procurador de los Tribunales Caries Javier Sobrino Cortes condeno a éste a que abone a aquella la suma de 224.443 pesetas con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, estando en cuanto a los que se deriven a partir de la presente resolución a lo establecido en el artículo 921 de la Lec. Las costas se imponen al demandado."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20-07-2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día veintidos de diciembre de dos mil uno para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que basa en las siguientes alegaciones. En primer lugar, entiende que se ha cesado por su parte en el uso del repertorio de la actora y se han retirado los aparatos con los que se utilizaba el mismo. En segundo lugar, considera que no puede rechazarse la prueba testifical de los clientes del local, por cuanto son los únicos que pueden testificar si existe o no música en el local, a la par que el testigo de la actora, se encuentra en una situación de dependencia laboral respecto de la misma e incurre en contradicciones en su declaración. Añade que la sentencia impone la carga de la prueba a la parte demandada de la ausencia de música y de la retirada de los aparatos para su utilización, constituyendo ello una prueba negativa. En tercer lugar, manifiesta que la cláusula según la que deben retirarse los aparatos por medio de los cuales se utiliza el repertorio de la SGAE es contraria a derecho y a los arts. 1.255 CC, 1.116 y 1.184 del referido texto legal. Por último, manifiesta, de forma subsidiaria, que sí que acepta el abono de las cantidades relativas por la utilización del repertorio de la actora a través de la Televisión, sin mediar intereses, por cuanto este pago se ofreció en todo momento y con expresa imposición de las costas procesales.

En contra, la parte apelada, en su escrito de impugnación del recurso de apelación, sustenta que la sentencia debe confirmarse por cuanto la comunicación pública se ha seguido produciendo, y de ahí la condena de la sentencia de instancia. En segundo lugar, manifiesta que el afirmar que la Televisión sólo se utiliza para la difusión de informativos, documentales y acontecimientos deportivos ya fue rechazado por el Tribunal Supremo en 1993. En tercer lugar, manifiesta que la parte actora probó la existencia de aparatos de música en el local y su utilización y que la apelante no prueba la resolución del contrato y que en el local no se...

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