SAP Madrid, 7 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2001

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Marzo de dos mil uno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dña. Luz y de otra como apelado Carlos José , y D. Pedro como adherido exclusivamente en costas de 1ª instancia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Luz contra Don Pedro y Don Carlos José , debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos contenidos en aquella, condenando a al actora al pago de las costas causadas a Don Carlos José , sin condena al pago de las costas causadas a Don Pedro ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora hoy apelante Doña Luz , formuló demanda de reclamación de cantidad contra su hermano Don Pedro y Don Carlos José , demanda en la que tras fundamentar su pretensión, en su calidad de propietaria de una doceava parte en dominio y una veinticuatroava parte en nuda propiedad de un local, junto con su padre y sus tres hermanos, uno de ellos elaquí demandado, y el arrendamiento concertado por este con el codemandado Don. Carlos José , concluyó por suplicar sentencia condenando al demandado a satisfacer la cantidad de 502.667 pesetas, que se corresponde con el importe total de las rentas dejadas de percibir como copropietaria y arrendadora de dicho local; la sentencia de instancia desestimó la demanda en cuanto a Don Carlos José , como indebidamente demandado, y así mismo en cuanto a Don Pedro , y con la misma se alza la actora lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el procedimiento resulta y así viene reconocido por las partes, que la actora junto con su padre y sus cuatro hermanos, uno de ellos el aquí demandado, mantienen en proindiviso un local de negocio, adquirido constante matrimonio en régimen de ganancialidad, y que tras el fallecimiento de la esposa y madre el día 12 de Mayo de 1.995, pasaron a adjudicarse el esposo y los hijos por...

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