SAP Valladolid 231/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2006:1001
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00231/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2006

SENTENCIA Nº 231

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCESO DE MENORES Nº 1606/05 nº del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANTANTE-APELADA, Dª Dolores, mayor de edad y con domicilio en Tordesillas, representada por la procuradora Dª AURORA PALOMERA RUIZ y defendida por el Letrado Dª Mª JOSÉ GALLEGO CUADRA, quién actúa con el consentimiento de D. Luis Francisco, mayor de edad y con domicilio en Tordesillas (Valladolid), y como DEMANDADO-APELANTE el MINISTERIO FISCAL; sobre GUARDA Y CUSTODIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6-02-06, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:" Estimo la solicitud presentada por el/a Procurador/a SRA. PALOMERA RUIZ que actúa en representación de D./Dª Dolores, con el consentimiento de Luis Francisco, y apruebo el Convenio Regulador de fecha 20 mayo 2005, unidos a los (folios 4 a 6).- No hago una expresa condena en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6-09-06, en que ha tenido lugar lo acordado, denegándose la petición del Ministerio Fiscal de promover cuestión de inconstitucionalidad.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que es objeto de recurso por parte del Ministerio Fiscal, resuelve la cuestión planteada sobre la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia del hijo habido fruto de la convivencia entre Dª Dolores y D. Luis Francisco, Imanol, nacido en fecha de 28-1-92,siendo así que, pese a la solicitud expresa de ese Ministerio Fiscal, no se ha procedido a la audiencia, por la Juzgadora, del menor, hijo del referido matrimonio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante el recurso de apelación interpuesto solicita la nulidad de la sentencia para reposición de las actuaciones al tiempo y momento en que debió oírse al hijo menor de edad y después de la audiencia se pasen para informe. Reponiéndose, entonces las actuaciones al momento anterior a la Providencia que desestimara su petición de audiencia (de fecha de 26-12-05 ) y que fuera debidamente recurrida en reposición. Su argumento esencial, resumidamente, es que entiende infringido el art. 9. 1 de la Ley Orgánica 1/1996 y el art. 24 de la Constitución Española porque el art. 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que la Juzgadora "a quo" apoya su decisión de no oír al menor hijo del matrimonio, por no estimarlo necesario, en la redacción que le ha dado la Ley 15/2005 vulnera lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996 e igualmente la reserva de ley orgánica, pues el art. 777. 5 es ley ordinaria. El Fiscal defiende el derecho del menor a ser oído en cualquier clase de procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 citado.

Pero el...

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