SAP Cáceres 126/2000, 30 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2000:445 |
Número de Recurso | 151/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 126-2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº: 151-2000 AUTOS N° 56/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
JUZGADO: CACERES NUM. 5
En la Ciudad de Cáceres a treinta de mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Sergio , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Hdez. Lavado, contra CIA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Campillo Alvarez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos núm. 56/2000, se ha dictado sentencia de fecha 10 de abril de 2.000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la Demanda promovida por el Procurador, D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Sergio , contra Compañía de Seguros Catalana Occidente, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento"
Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron losautos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día 22 de MAYO DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Mantiene la parte apelante la acreditación de que la póliza de seguros contratada con la parte demandada incluía la de defensa jurídica y así está acreditado por la propia parte demandada por lo que ahora no puede oponerse a la acción ejercitada apoyándose en la falta de acompañamiento de la póliza, que por otra parte podía haberla aportado la propia parte demandada.
Ciertamente como reseña el Juez "a quo", conforme al art. 1214 del C. Civil la prueba de las obligaciones corresponde a quien demanda en virtud de la misma y la prueba de la extinción a quien pretende hacerle valer un cumplimiento o extinción, pero no es menos cierto que también existe un consolidado cuerpo de doctrina que recoge la buena fe procesal que debe guiar a ambas partes y que quien tenga una prueba o posibilidad fácil de conseguirla debe aportarla a autos ( STS 24-10-94 y 8-3-91 ).
Aunque el actor no hubiera aportado el ejemplar de la póliza si la defensa jurídica no estuviera amparada en la misma buen cuidado hubiera tenido la parte demandada de traer a autos la copia que la Cia debe tener de esa póliza en sus archivos, para acreditar que esa cobertura no estaba amparada en el contrato y en el num de póliza reseñado en el asunto del que trae causa este procedimiento.
Pero si hasta aquí todavía cabría dudar de la prosperabilidad de la acción, si a esa falta de prueba tanto del actor como del demandado, no hubiera ninguna otra cuestión previa entre las partes que permitiera concluir a la Sala si efectivamente existía esa cobertura o no, posiblemente hubiera de desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia. Pero no es así, en autos consta cómo entre el Letrado designado por el hoy actor y la Cia de seguros existieron contactos previos a este procedimiento actual, y esos contactos se refirieron taxativamente a ese...
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