SAP Almería 284/2000, 18 de Julio de 2000
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2000:1050 |
Número de Recurso | 208/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 284/00
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
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En la Ciudad de Almería a, 18 de Julio de 2.000.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 208 de 2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Purchena seguidos con el número 78/1996, sobre Juicio de Cognición entre partes, de una como apelante Luis Miguel , representado y dirigido por el Letrado Antonio Giménez Jurado y, de otra como apelado Laura representada y defendida por la Letrada Pilar Gil Bohorquez y no compareciendo en esta instancia los demandados Juan Pablo , Dolores , Rosa , Diana , Carlos Antonio y Santiago .
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Febrero de 2.000, cuyo Fallo dispone: " Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra Dª Laura , D. Juan Pablo , Dª Dolores , Dª Rosa , Dª Diana ,
D. Carlos Antonio y D. Santiago debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quién se imponen las costas causadas en este proceso ".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 17 de Julio de 2.000, declarándose el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.Y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID
Se aceptan los de la sentencia impugnada en lo que no se opongan a lo que mas tarde se dirá.
Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada de distribución de los gastos de la conservación en el tejado de la casa como entre los copropietarios, al amparo del art. 395 del Código Civil opone el actor apelante error en la valoración de la prueba solicitando revocación de la sentencia de instancia y se condene a los demandados al pago de la cantidad reclamada en el recurso 236.653 pesetas.
Pese al enunciado genérico, sólo concreta el impugnante el error en cuanto a la subvención que recibió de la Junta de Andalucía para la reparación de la vivienda, y es claro que en éste sólo extremo debe decaer el recurso, pues consta según certificación del Ayuntamiento de Lúcar e informe de Obras Públicas en que...
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