SAP Guipúzcoa 2015/2005, 19 de Enero de 2005
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2005:46 |
Número de Recurso | 2335/2004 |
Número de Resolución | 2015/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a diecinueve de enero de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 392/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Irún, seguido a instancia de D. Gaspar (demandante-apelado), representado por la Procuradora Dª. Ainhoa Kintana Martínez y defendido por la Letrada Dª. María Luisa Valles Fernández, contra Dª. Encarna (demandada-apelante), representada por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Vales; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 30 de julio de 2004.
El 30 de julio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Irún dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Emma Guerrero en nombre y representación de DON Gaspar contra DOÑA Encarna , condenando a ésta última a pagar al actor la cantidad de 4.322,94 euros, más intereses legales.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demanda".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 18 de enero de 2005.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.
Planteamiento del debate en esta instancia
La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún pronunció sentencia, en fecha 30 de julio de 2004 , en la que estima la demanda formulada por la representación de D. Gaspar y condena a Dª. Encarna a abonar a aquél la cantidad de 4.322,94 euros de principal más intereses legales.
La Juzgadora de Instancia entiende que la deuda contraída con la Hacienda Foral de Gipuzkoa por razón de las desgravaciones incorrectamente practicadas durante los ejercicios de 1997, 1998 y 1999 respecto de la vivienda ganancial sita en la Avenida del General Avilés de la ciudad de Valencia debe de ser abonada por mitad e iguales partes por ambos litigantes correspondiendo satisfacer a la Sra. Encarna la cantidad que le reclama el actor.
La representación procesal de la Sra. Encarna disiente del criterio de la Juzgadora de Instancia, e interesa que se revoque la sentencia de instancia dictando otra por la que se desestime la demanda instada de adverso y se le absuelva con imposición de costas al demandante o, alternativamente, que se le condene sólo al pago de las cantidades que corresponden al principal de lo reclamado por la Hacienda Foral en los años 97 y 98, sin recargos por aplazamientos, intereses y sanciones, y deduciendo las cantidades percibidas en concepto de devolución del IRPF de esos años, sin imposición de costas.
La parte recurrente funda su recurso en las consideraciones siguientes:
- No se le puede imponer el pago de la deuda correspondiente al año 1999 puesto que ya se encontraba separada judicialmente y la declaración tributaria fue firmada en exclusiva por el esposo.
- Tampoco se le puede imponer el pago de recargos e intereses puesto que la deuda nunca le fuenotificada ni por el Sr. Gaspar , ni por la Hacienda Foral.
- No resulta aplicable al caso de autos el art. 1.362 párrafo 2º del Código Civil puesto que lo reclamado por la Hacienda Foral no es ningún gasto de la sociedad de gananciales y, a partir de la liquidación de la misma, ella no tiene que hacer frente a las deudas generadas por su esposo.
- En todo caso, de la cantidad debida se han de descontar las cantidades correspondientes a las devoluciones que la Hacienda Foral hizo durante esos años y que se reembolso el Sr. Gaspar .
La parte apelada entiende que la sentencia recurrida es totalmente ajustada a derecho. Defiende que la Sra. Encarna era perfecta conocedora de la existencia de la reclamación de la Hacienda Foral por haberselo comunicado personalmente a ella misma, y porque así se deduce de la prueba de interrogatorio. Y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba