SAP Almería 47/2003, 19 de Febrero de 2003

ECLIES:APAL:2003:249
Número de Recurso345/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 47/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a 19 de Febrero de 2003.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 345/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Roquetas de Mar seguidos con el número 364/00, sobre Juicio Verbal entre partes, de una como apelante Doña Carolina , representado por el Procurador Doña Ana Maria Baeza Cano, y dirigida por el letrado Don Antonio Selfa Morales y, de otra como apelado Ascat Multinacional Aseguradora representada por el Procurador Don Ángel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado Don Juan Francisco Núñez Fenoy, siendo también demandado y declarado Rebelde Don Juan Francisco .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2001, cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baeza Cano en nombre y representación de Doña Carolina , contra Don Juan Francisco y la Compañía Aseguradora "ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA", debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora, a la actora la suma de 1.943.051 ptas en concepto de días de incapacidad y secuelas, más el interés legal, aplicándose el ordinario al primer demandado y el anual del 20% a la Cia. Aseguradora, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin expresa condena en costas ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo , la que tuvo lugar el 17 de Febrero de 2003, solicitando el Letrado de la parte apelante se dicte nueva sentencia, por la que revocando la anterior, se estimen íntegramente todos los pedimentos de su demanda y el Letrado de la parte apelada solicitó se dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición en costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARTINEZ ABAD.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge parcialmente las pretensiones indemnizatorias ejercitadas en la demanda, al apreciar una concurrencia de comportamientos culposos entre la peatón demandante y el ciclomotorista demandado que prudencialmente se fija en un 60% de cuota de responsabilidad para aquélla y en un 40% para éste; con la correlativa disminución del "quantum" indemnizatorio, la parte actora interpone recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda. Subsidiariamente, para el caso de que se aprecie la concurrencia de culpas, se establezca en un 10% (en lugar del 60% declarado por la resolución recurrida) la responsabilidad de la...

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