SAP Madrid 578/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2004:12054
Número de Recurso776/2003
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00578/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Mauricio Y OTROS

PROCURADOR: FERNANDO GALA ESCRIBANO

APELADO: Evaristo, Sofía

PROCURADOR: VIRGINIA ARAGON SEGURA

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre servidumbre de luces y vistas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Mauricio, DOÑA Daniela, DON David y DOÑA Melisa representados por el Procurador Sr. Gala Escribano y de otra, como apelados demandados DON Evaristo y DOÑA Sofía representados por la Procuradora Sra. Aragón Segura, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña FERNANDO GALA ESCRIBANO en nombre y representación de D/ña Mauricio, Daniela, David, Melisa contra D/ña Evaristo, Sofía, debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante, conjunta y solidariamente".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de ser objeto de análisis aunque se alega en segundo lugar en el escrito fundamentador de la apelación, es la de la infracción de las normas reguladoras de las pruebas y en especial de la prueba pericial y su valoración por no aplicación del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, efectivamente se comprueba que dicha prueba pericial de un lado no se corresponde expresamente con la solicitud de prueba formulada por la parte y admitida por el Juzgado, de otro se traen con el informe pericial una serie de documentos que son ajenos al procedimiento y que han consultado el perito directamente sin extraerlos del proceso, y por último no se trata de una real prueba pericial técnica sino de una pericia jurídica al afirmar el perito la inexistencia de servidumbre de luces y vistas en la relación entre los fundos de la parte actora y de la parte demandada, todas estas irregularidades llevan a la Sala a no valorar ni tener en cuenta la referida prueba pericial debiendo fundarse la sentencia en el resto de pruebas practicadas.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso alegaba la parte recurrente infracción de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inversión de la carga de la prueba, en realidad bajo esta confusa alegación lo que se está...

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