SAP Madrid 567/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2005:13505
Número de Recurso709/2005
Número de Resolución567/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00567/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 709 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a once de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 872/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 709/2005, en los que aparece como parte apelante Paula, y como apelado EDP EDITORES S.L. representado por la procuradora Dª JUDITH ESTANY SECANELL, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 25 de mayo de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulad a la demanda promovida por D. José Manuel Secanell Oller en nombre y representación de EDP EDITORES S.L., contra DÑA. Paula debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 925 ¤ más intereses legales y a las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la demandada Dª Paula y ha acogido íntegramente la demanda promovida por EDP EDITORES, S.L. y ha condenado a la misma al pago de 825 euros de principal, reclamado en concepto de precio aún pendiente de pago por las mercancías suministradas, ya que, ni tiene por qué ser demandado su esposo, al tratarse de una obligación personal, ni acredita haber ejercitado el derecho de revocación contemplado en el artículo 5 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre,sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte demandada insistiendo en la excepción planteada, así como en el ejercicio dentro de plazo del derecho de revocación.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, el...

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