SAP Barcelona, 4 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2002:12340
Número de Recurso409/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 4 de diciembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Carmen Domenech Fontanet, en nombre y representación de don Sergio , contra doña Angelina , representada por el Procurador doña Anna Vilanova Siberta, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados; imponiendo las costas del procedimiento a la actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al concluir que no eraimputable a la parte vendedora el hecho de que no se firmara la escritura de compraventa en la fecha pactada, decisión que ha sido impugnada por la parte actora alegando errónea valoración de la prueba la cual, tras ser analizada en el escrito de fundamentación del recurso por la indicada parte apelante, lleva a la misma a solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

El litigio que enfrenta a las partes tiene su origen en un contrato denominado de compraventa, de fecha 15 de mayo de 2000, que incorpora un pacto de arras penitenciales establecido de forma clara en el pacto cuarto, en el que se establece la posibilidad de que las partes puedan desligarse lícitamente del cumplimiento del contrato con las consecuencias pactadas, esto es, a perder la cantidad entregada si quien se separa del contrato es el comprador, y a devolverlas duplicadas si quien desiste es la parte vendedora. No se prévé por tanto la posibilidad de que las partes puedan exigirse la una a la otra el cumplimiento del contrato sino que se les concede la facultad de apartarse del mismo, al señalar el indicada pacto cuarto que si la parte compradora no formaliza la escritura... "se entenderá que renuncia a la compra de la finca quedando ésta a disposición de la parte vendedora" y de igual modo, la incomparecencia de la vendedora sin justa causa "se entenderá como desistimiento por incumplimiento de contrato y renuncia voluntaria a la venta". Lo expuesto supone que el acuerdo suscrito entre las partes no es un contrato de compraventa perfeccionado sino que para ello se precisaba del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, por lo que al no haberse celebrado la misma no cabe aplicar las reglas de la resolución de los contratos sino que lo procedente es analizar a cual de las dos partes enfrentadas en este pleito le es atribuible la frustración del contrato inicial y derivar de ello las consecuencias punitivas previstas específicamente en el mismo que, como hemos indicado, son las propias de las arras penitenciales reguladas en el art. 1454 del CC, y que explica el que ninguna de las dos partes haya pedido, en este procedimiento, la resolución el contrato.

TERCERO

Procede a continuación entrar., a analizar lo acontecido entre las partes que tras el examen de las pruebas practicadas lleva a establecer los siguientes extremos. En el contrato de 15 de mayo de 2000 se convino que se otorgaría escritura pública antes del día 15 de agosto del mismo año pero en fecha 7 del indicado mes el ahora actor (parte compradora) comunicó a la demandada (parte vendedora) que se encontraba en disposición de firmar la escritura si bien debido a la falta de Notario dada la época estival y demás trámites burocráticos indicaba que tal otorgamiento tendría lugar el día 22 de agosto en el Centro, Hipotecario de Bankinter. En el mismo escrito la compradora comunicaba que el retraso en la concesión de la hipoteca estaba motivada en la falta del certificado final de obra de la vivienda La parte demandada aceptó este aplazamiento, como es de ver en el escrito de 14 de agosto (f.18), alargando aún más el término y trasladándolo al mes de agostó con el fin de poder consultar con sus asesores la cuestión relativa a la certificación final de la obra que le pedía la otra parte. Aunque la parte actora nada dice en su escrito de demanda está probado que en fecha 26 de septiembre los ahora litigantes se dieron cita en las oficinas de Bankinter a fin de otorgar la...

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