SAP León 75/2006, 18 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2006
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución75/2006

MANUEL GARCIA PRADAALFONSO LOZANO GUTIERREZTEODORO GONZALEZ SANDOVAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00075/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102607

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen : DESAHUCIO 0000633 /2005

RECURRENTE : Francisco Y OTRO

Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a : CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

RECURRIDO/A : Juan Francisco

Procurador/a : ISABEL GARCIA LANZA

Letrado/a : CRISTINA AGUADO CABEZAS

S E N T E N C I A Nº 75/06

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado

En la ciudad de León a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Francisco Y Margarita representados por el Procurador Díez Llamazares; de otra como apelado Juan Francisco, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez Llamazares, en nombre y representación de D. Francisco, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Es objeto de conocimiento el recurso de apelación nº 397/05 interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento nº 633/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta ciudad tramitado sobre juicio de desahucio por precario promovido por D. Francisco y su esposa Dª Margarita en cuanto propietarios de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Ardoncinos contra su ocupante D. Juan Francisco sobre la base que el mismo se encuentra ocupando la misma "en situación de precario y causando graves daños a los derechos del actor" al amparo del articulo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , interesando que se declare haber lugar al desahucio y que le condene al desalojo del inmueble en el plazo legal bajo el apercibimiento de lanzamiento con la imposición de las costas procesales.

El juzgador de instancia ha desestimado la pretensión al entender que la parte actora presenta título insuficiente de propiedad del inmueble ocupado por el demandado por cuanto no se practicó la partición ni adjudicación de la herencia de la que provenía al demandante la referida finca , teniendo el demandado igual condición de coheredero que el actor sobre unos bienes no repartidos, lo que le lleva a la existencia de una situación cuando menos de dudosa titularidad y por lo tanto de con la suficiente condición para enervar la acción instada hasta que no se practique la partición hereditaria.

Los demandantes interesan la revocación de la sentencia y estimación de la demanda sobre la base de la suficiencia del título por cuanto que esta inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de León desde el día 6 de abril de 1.998, y que siendo la 1ª inscripción conforme al articulo 205 de la Ley Hipotecaria se llevaron a cabo los edictos conforme la publicidad legal, aportándose como medio probatorio claramente ilustrativo de la titularidad de la parte actora que desde 1.997 la contribución urbana figura a nombre de D. Francisco , habiendo...

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